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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

04 nov 2022

La Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pone fin a la libre elección de la base de cotización con efecto 1 de enero de 2023.

¿En qué consiste la reforma?

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calcularán su base en función de sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional, es decir la diferencia entre ingresos y gastos y, por tanto, sus ingresos reales.

¿Cómo se calculan los rendimientos anuales?

El rendimiento anual se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de la estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto (ingresos menos gastos), incrementado en las cuotas de la Seguridad Social.

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos), el rendimiento computable será el rendimiento neto previo.

A los rendimientos indicados anteriormente se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% salvo para los consejeros o administradores que posean el control efectivo de la sociedad que será del 3%. El resultado será el rendimiento anual.

El rendimiento anual se dividirá entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual.

¿Cómo se calcula la base de cotización? ¿Cuáles son los tramos?

En la tabla de bases y cuotas por tramos, se comprueba que tramo corresponde al rendimiento neto mensual. Se elegirá la base de cotización comprendida entre la cuota mínima y máxima del tramo.

Los tramos para el 2023 son:

 

TRAMOS RENDIMIENTOS NETOS 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Cuota mensual mínima

Base máxima

Euros/mes

Cuota mensual máxima

TABLA REDUCIDA

Tramo 1

≤670

751,63

230,00 €

849,66

260,00 €

Tramo 2

˃670 y ≤ 900

849,67

260,00 €

900,00

275,40 €

Tramo 3

˃900 y ˂1.166,70

898,69

275,00 €

1.166,70

357,00 €

TABLA GENERAL

Tramo 1

≥1.166,70 y ≤1.300

950,98

291,00 €

1.300,00

397,80 €

Tramo 2

˃1.300 y ≤1.500

960,78

294,00 €

1.500,00

459,00 €

Tramo 3

˃1.500 y ≤1.700

960,78

294,00 €

1.700,00

520,20 €

Tramo 4

˃1.700 y ≤1.850

1.013,07

310,00 €

1.850,00

566,10 €

Tramo 5

˃1.850 y ≤2.030

1.029,41

315,00 €

2.030,00

621,18 €

Tramo 6

˃2.030 y ≤2.330

1.045,75

320,00 €

2.330,00

712,98 €

Tramo 7

˃2.330 y ≤2.760

1.078,43

330,00 €

2.760,00

844,56 €

Tramo 8

˃2.760 y ≤3.190

1.143,79

350,00 €

3.190,00

976,14 €

Tramo 9

˃3.190 y ≤3.620

1.209,15

370,00 €

3.620,00

1.107,72 €

Tramo 10

˃3.620 y ≤4.050

1.274,51

390,00 €

4.050,00

1.239,30 €

Tramo 11

˃4.050 y ≤6.000

1.372,55

420,00 €

4.139,40

1.266,66 €

 

Tramo 12

˃6.000

1.633,99

500,00 €

4.139,40

1.266,66 €

En el caso de que los autónomos prevean que sus rendimientos netos anuales puedan quedar por debajo del importe establecido en el Tramo 1 de la Tabla General establecida en cada ejercicio, deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquélla, dentro de la Tabla Reducida.

Se establece una base mínima para autónomos societarios y colaboradores familiares de 1.000,00 € para el 2023.

Estas bases de cotización tendrán la consideración de provisionales hasta que proceda su regularización (en el año siguiente) en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria.  Esta regularización tendrá lugar, siempre y cuando su base de cotización definitiva, no esté comprendida entre la base de cotización mínima y máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

En el caso de que las cuotas ingresadas sean menores de las que correspondan, la Tesorería de la Seguridad Social, dará un plazo de 2 meses para proceder a realizar la regularización.

En el caso de que las cuotas ingresadas sean mayores de las que correspondan, la Tesorería realizará transferencia por la diferencia en el plazo de 4 meses.

Nuevas altas

Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional en función de los rendimientos netos previstos.

Existirá una cuota reducida de 80,00 euros entre los años 2023 y 2025 por el inicio de actividad por cuenta propia que tendrá una duración de 12 meses, prorrogables a otros 12 si los rendimientos del primer año no superan el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Se pueden cambiar los tramos?

Fechas para el cambio de cuota:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
  • 1 de enero de 2024, si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿Cuándo entra en vigor?

Empezará a aplicarse en enero de 2023 y estará vigente hasta el 2025, fecha en la que se revisará y podrán aplicarse cambios en función de la situación económica del momento. Las revisiones se realizarán cada 3 años hasta 2032.

¿Cuánto se va a cotizar en enero de 2023?

Mientras el autónomo no comunique los datos sobre sus rendimientos para el año 2023, seguirá cotizando sobre la base que le corresponda en enero 2023 aplicando la base de diciembre de 2022 con los incrementos que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado les correspondan.

Los autónomos que se encuentren con bonificaciones anteriores al 1 de enero del 2023, seguirán siendo beneficiarios de ellas hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

Los autónomos que a 31 de diciembre de2022 vienen cotizando por una base de cotización superior a la que le correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

¿Y los mayores de 47 años?

Con el nuevo modelo, queda fuera el actual límite de cotización de los trabajadores de 47 años, que establece que no pueden elevar sus cotizaciones.

Los autónomos de 48 años en adelante tendrán que aportar sus rendimientos netos, independientemente de su edad.

En ESCANDON-MSC estaremos encantados de resolverles todas las dudas que puedan surgirles.

Fuente: Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio,por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora  la protección por cese de actividad.

                                                                                                   

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