Los intérpretes, artistas, directores y técnicos están de enhorabuena. La Agencia Tributaria ha reducido el tipo impostivo de IVA en la prestación de los servicios que realizan dichos profesionales.
Con fecha 1 de enero de 2019, el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios:
"13º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales."
Ahora bien, han de realizarse algunas aclaraciones, en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del 10%:
- El prestador del servicio, intérprete, artista, director o técnico debe de ser persona física.
¡¡¡OJO!!! En el caso, de que el servicio sea prestado por una sociedad mercantil o comunidad de bienes, dicho servicio tributará al 21%.
- El tipo reducido del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de representante o contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral.
- El destinatario del servicio debe se el organizador de la obra o musical.
Se entiende por organizador de la obra la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra se represente.
¡¡¡OJO!!! Si realiza simplemente la labor de mediación o no asume la organización de la obra, la tributación será al 21%.
Pueden tener la condición de organizador de obras teatrales o musicales las entidades públicas, asociaciones, colegios públicos o privados, sindicatos, comités de empresa o partidos políticos, empresas dedicadas a la organización de este tipo de obras, agentes artísticos, representantes, promotores y empresas que, aún teniendo otro objeto social, organicen ocasionalmente este tipo de actividades.
- Los servicios prestados deben referirse a obras teatrales o musicales.
- Se aplicará el tipo reducido independientemente de donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, pubs...), como se determine la contraprestación (caché fijo o porcentaje según recaudación en taquilla) y cual sea la finalidad perseguida por el organizador de la obra.
¡¡¡OJO!!! También triburán al 10% los servicios de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesias durante un concierto flamenco.
¡¡¡OJO!!! Por contra, tributarán al 21% la actividad de magia al no considerarse obra teatral.
En Asesoría MSC, estaremos encantado de resolverles todas las dudas que puedan surgirles.
Fuente: Portal Agencia Tributaria. www.agenciatribuaria.es